En esta nueva clase, Clemen te explicará que dentro de los derechos que tiene el trabajador en materia de prevención de riesgos, encontramos los de “información, consulta y participación” en el artículo 18, donde se le darán a conocer los diferentes riesgos que atañen a su actividad laboral; riesgos que fueron identificados por el empresario en la necesaria evaluación de los riesgos, como pudimos ver en el artículo 16.
Podremos conectar esta información con otro punto del temario, concretamente, el artículo 24. Tiene sentido, y conocerás el por qué.
El empresario facilitará la consulta y la participación de los trabajadores en todas las medidas relacionadas con la seguridad; a fin de cuentas, el trabajador a través de su actividad es quien está en el meollo y puede aportar información sobre los posibles riesgos y su control.
El artículo 19 lo vamos a esquematizar recogiendo los parámetros fundamentales, cuándo se va a producir, por quién y quién va a asumir el coste que suponga dicha formación. ¿Conoces los 4 adjetivos que caracterizarán la formación? Dos de ellos se repiten numerosas veces a lo largo del tema.
Para terminar la clase, analizamos el artículo 20 (“Medidas de emergencia”). Entenderemos el por qué de los simulacros (comprobaciones periódicas) y qué tipos de situaciones suelen catalogarse, analizarse y planificarse para garantizar una respuesta rápida y eficaz. Hay situaciones que requieren de una colaboración con recursos externos, pues las personas encargadas de gestionar estas situaciones de emergencia tienen una FO SUMA limitada, y la presencia de los bomberos o recursos sanitarios suplirán esta carencia del personal citado.
Nos vemos en clase.