Partiendo del derecho y deber de protección, respectivamente, para el trabajador y el empresario, así como de los principios que debe seguir este último para garantizar una correcta acción preventiva, en esta clase nos sumergimos en otro de los artículos más relevantes de la ley.
“Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva” es el título del artículo 16, en el que se detalla la necesidad y obligación para el empresario de garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Nos detendremos en cada uno de estos términos para entenderlos, interrelacionarlos y afianzarlos. Las imágenes y los acrónimos se lo pondrán algo más fácil a nuestra memoria.
Carece de sentido emprender acciones destinadas a la prevención si no sabemos cuales son los riesgos que van a cobrar protagonismo en el desarrollo laboral, y es por eso por lo que la ley establece que antes de tomar ninguna medida, es imprescindible evaluar todo el contexto para identificar los riesgos a los que se van a exponer los trabajadores. Una vez hecho, se desarrollarán planes de acción para eliminarlos, reducirlos o controlarlos (ERC).
Usaremos un “soporte visual” que nos ayudará a recordar que el empresario va a desarrollar una investigación para detectar las causas de los daños producidos o la insuficiencia de las medidas.
En el artículo 17 (TeFlon), “Equipos de trabajo y medios de protección”, Clemen te ayudará a conocer quién debe desarrollar determinadas acciones relacionadas con la utilización, la transformación o la conservación de los equipos que presenten riesgos específicos, como es el caso de una grúa.
¿Recuerdas que uno de los nueve principios de la acción preventiva, previstos en el artículo 15, nos hablaba de la necesidad de anteponer la protección colectiva a la individual? Teniendo en cuenta esto, podrás saber cuándo el empresario deberá proporcionar EPIS a los trabajadores.
Nos vemos en clase.