En esta clase veremos los primeros dos capítulos del título II del SNPC: “Actuaciones”.
En el primer capítulo hablaremos de la anticipación. Uno de los aspectos más importantes que veremos en los artículos de hoy son las definiciones de cada una de las actuaciones. ¿Qué es la anticipación? ¿Qué es la prevención? ¿Qué es la previsión? ¿Cuál de las tres no aparece en esta ley?
Un elemento común que tienen ambos capítulos son las redes. En primer lugar encontramos la Red Nacional de Información, en el artículo 9. La red por la que todas las Administraciones Públicas tendrán acceso a un registro de información nacional que resulta útil a la hora de gestionar una emergencia. Y, por otro lado, la Red de Alerta Nacional, en el artículo 12, por la que todas las situaciones que puedan suponer una emergencia son comunicadas al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación.
Además, en el segundo capítulo, de “Prevención”, también hablaremos del Fondo de Prevención, que esconde algunos datos muy preguntables para los miembros del tribunal.
Nos vemos en clase.