En esta clase vamos a empezar con el capítulo 3 del título 8 de Constitución. Sin duda el capítulo más importante de este título y de donde probablemente salgan más preguntas de examen.
Para contextualizarlo es importante que conozcas que España hace 50 años estaba compuesta por provincias, y con la aprobación de la Constitución en 1978 hubo una intención de descentralización a través de la creación de las Comunidades Autónomas de modo que se le otorgaban ciertas competencias a estas para que se autogobernaran y gestionasen de un modo más independiente.
El artículo 143 habla precisamente de esto, del derecho de autonomía que se traduce en el acceso al autogobierno y en la constitución como Comunidad Autónoma. Y nos especifica qué tres pueden acceder a este derecho.
En la segunda y en la tercera parte del artículo menciona datos numéricos, que ya sabes que siempre son objeto de examen. Por lo que grábate a fuego las dos terceras partes, los seis meses desde el primer acuerdo y los 5 años para reiterar.
El artículo 144 enumera las potestades que tienen las Cortes Generales en materia autonómica, dicho de otro modo nos informa de que los requisitos del 143 se pueden obviar si así los determina nuestro Congreso de los Diputados y nuestro Senado por motivos de interés nacional.
Te aconsejamos que te aprendas bien estos artículos, principalmente los datos numéricos, pues los consideramos de los más importantes del presente título.
Como viene siendo habitual en todas las clases de Sergio, una pregunta de convocatoria oficial para que te hagas una idea de por dónde han ido los miembros del Tribunal en otras ocasiones.
Nos vemos en clase.