Última clase del capítulo I del título III de Constitución Española.
Como en las anteriores, seguimos hablando de las características de las cámaras. En este caso, de las diputaciones permanentes, de los acuerdos entre las cámaras y de la publicidad de las sesiones.
Se trata de artículos relativamente sencillos, breves y no de los más preguntables de la Constitución.
El artículo 78 es el más extenso y, a nuestro juicio, el más relevante de los 3 de cara a examen. Lo más importante del artículo son los “mínimo 21 miembros” de las diputaciones permanentes, y los tres artículos que se mencionan: 73 (7×3=21), 86 y 116.
Aunque pueda parecer que el artículo contiene gran cantidad de datos, Sergio te propone estructurarlo en 8 guiones (DI – PU – TA – CIÓN PER – MA – NEN – TE) para que no se te escape ningún detalle del mismo.
El artículo 79 nos habla de los acuerdos de las Cámaras. Seguramente sea el segundo más importante de los 3. Con una sencilla frase y 3 imágenes podrás recordar gran parte del contenido de estos acuerdos.
Y para cerrar el capítulo de las cámaras, la Constitución le dedica el artículo 80 a la publicidad de las sesiones, que en principio serán públicas, salvo acuerdo contrario de cada cámara por mayoría absoluta (ABSOLUT) o con arreglo al reglamento.
Para finalizar la clase, Sergio te propondrá una pregunta de examen de convocatoria oficial con la intención de contextualizar los artículos vistos desde la perspectiva de un examen tipo test.
Nos vemos en clase.