Llegamos a la décima clase del curso de LPRL y continuamos con la protección específica a diferentes colectivos.
Clemen iniciará la sesión con la protección de los menores de edad (Artículo 27), en la que, como es de esperar, el empresario llevará a cabo una evaluación para conocer, igual que en el artículo anterior, la naturaleza, el grado y la duración de la exposición (NAGRADUEX) a determinados riesgos. En función de ella, se adoptarán medidas para garantizar la protección de los menores, contemplando las características biológicas propias y la repercusión que tienen a la hora de gestionar los riesgos laborales. Conocerás algunos ejemplos para asimilarlo.
EL Estatuto de los trabajadores vuelve a ser protagonista, pero a diferencia de lo que hemos visto anteriormente, se refleja la referencia legislativa, la cual integraremos con código fonético.
Quizás una de las preguntas clave de este artículo será el órgano encargado de gestionar las limitaciones al contratar menores en puestos que generen riesgos específicos.
El artículo 28, relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal (TT, DD, ETT), nos presenta la necesidad de aplicar la LPRL de la misma manera a los trabajadores, independientemente del contrato que posean. Utilizaremos los acrónimos para agrupar las características sobre las que deben de ser informados los trabajadores con estas contrataciones, sus derechos, y las obligaciones para el empresario.
Conectaremos la formación, vigilancia de la salud y la representación con artículos y derechos contemplados con anterioridad.
Además, haremos hincapié en la diferenciación de tareas que desempeñará la empresa usuaria (UE) y la ETT, necesario como podrás ver, para contestar a la pregunta oficial que se plantea. Un mapa conceptual te ayudará a complementar tu estudio con toda la información que recogen estos dos artículos.
Nos vemos en clase.